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Definición
Sustantivo femenino. Este vocablo (en derecho) es la acción y resultado de casar o posteriormente anular el sacramento del matrimonio. Se dice el que interpone ante el tribunal supremo contra los fallos o sentencias definitivas en la cuales están contrarias o de infringir las leyes o que esta quebrantada de alguna garantía de algún procedimiento este se le llama bajo el nombre de recurso de casación.
Etimología
Esta palabra esta compuesta del verbo transitivo e intransitivo «casar» y del sufijo «ción» que indica efecto, hecho o acción de.
► condenador DefiniciónAdjetivo. Se entiende por condenador el que condena, reprocha, censura, regala, reprueba, reprende, ...
► cromatado DefiniciónAdjetivo. El uso de este término no suele ser recurrente (en química) se dice de cualquier sustancia...