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Definición
Sustantivo masculino. Se entiende por arriendo como un contrato en la cual se arrienda o cede el derecho en los servicios o bienes raíces y del precio en la cual se paga por este concepto en que se llama canon. Acción y resultado de arrendar o de arrendarse.
Etimología
Este término en su etimología está compuesto del verbo activo transitivo «arrendar» y a su vez de «renda» que quiere decir renta.
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► acibaramiento Definición
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