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Definición
Sustantivo femenino. Se entiende por insolvencia como la falta, carencia o privación de solvencia, así mismo la hipoteca o el crédito, la insuficiencia, incapacidad o inhabilitación de pagar una deuda o una obligación de tipo financiera.
Etimología
Este vocablo en su etimología procede del latín «insolventia» forma sustantiva abstracta de «insolvens» o «insolventis» que quiere decir insolvente, también viene del italiano «insolvabilitá».
► indisculpable DefiniciónAdjetivo. La definición de indisculpable que no se puede o es difícil de disculpar, excusar, justifi...
► intitular DefiniciónVerbo activo transitivo. La definición de este término concierne, atañe y hace referencia a colocar,...