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Definición
Adjetivo. Se entiende por judiciario como concerniente, relativo y perteneciente a la astrología judiciaria o el estudio relacionado con el movimiento de los planetas y astros como medio de augurio, predicción y determina los hechos o acontecimientos a tiempo futuro. En forma desusado, relacionado o alusivo al juicio, la justicia y la judicatura. Sustantivo masculino, hombre experto o que profesa la astrología judiciaria.
Etimología
Este vocablo en su etimología viene del latín «iudiciarius» que quiere decir judicial.
► jamrosa DefiniciónSustantivo masculino. Esta palabra es una expresión antigua se define (en botánica) a un especie de ...
► jerarca DefiniciónSustantivo masculino y femenino. La definición de este término hace referencia a una persona que tie...