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Definición
Sustantivo femenino. Es un vocablo se refiere como la acción y resultado de conciliar o de conciliarse, en conformar proposiciones contrarias y de arreglar, pactar, pacificar y mediar los ánimos o la benevolencia para no agredirse o del aborrecimiento. (en derecho) es un pacto o acuerdo entre los litigantes con el fin de evitar una demanda o de renunciar del ya iniciado.
Etimología
Esta palabra esta compuesta del verbo activo transitivo «conciliar» y del sufijo «ción» que indica efecto, hecho o acción de, viene del latín «conciliatĭo».
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Frase de ejemplo:
En Ferralada se creó un comité de conciliación.