Definición
Adjetivo. Este termino se refiere (en derecho) a una variedad de contrato en que una de las obligaciones o deberes de tipo recíproco entre partes como el caso de la compraventa o cualquier documento en que se exige el pago de algo, así mismo el cumplimiento de su parte, esta acepción se le conoce en el diccionario del idioma español como contrato bilateral o contrato sinalagmático.
Etimología
Este vocablo en su etimología viene del griego «συναλλαγματικος» (synallagmatikos) que quiere decir perteneciente al contrato.