Definición
Sustantivo femenino. Este termino es de uso obsoleto, se define como la falta carencia de uso, la práctica o del ejercicio general de algo, este se puede aplicar a los elementos o las cosas o también en la expresión o palabras. (en derecho) La carencia de inobservancia de una norma que no implique una revocación o anulación.
Etimología
Este vocablo en su etimología viene de «desuso» en su forma correcta y con ello del prefijo «de» negación y del sustantivo «uso» del latín «usus».