Definición
Sustantivo masculino. Este vocabulario se define como la acción y resultado de encubrir o de encubrirse. (En derecho) se dice de un comportamiento de tipo delictivo que consiste en forma particular a un delito con posterioridad a su realización, para evitar descubierto de sus autores o ayudándolo para que logre algún beneficio de su acto.
Etimología
e vocablo en su etimología proviene del verbo activo transitivo «encubrir» y del sufijo «miento» que indica acto, estado y efecto de.