Definición
Adjetivo. El que depende exclusivamente de la confianza, certeza, asentimiento, certidumbre, crédito y la aceptación que se merezca. (en derecho) se dice de un contrato o un negocio que se basa directamente la confianza entre las partes. Sustantivo masculino y femenino. (en derecho) Heredero a quien el testador manda otorgar los bienes a los demás personas y dar su correspondiente inversión.
Etimología
vocabulario etimológicamente es de procedencia latina bajo denominación «fiduciarius» y con ella del italiano «fiduciario».