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Definición
Adjetivo. Se entiende por judiciario como concerniente, relativo y perteneciente a la astrología judiciaria o el estudio relacionado con el movimiento de los planetas y astros como medio de augurio, predicción y determina los hechos o acontecimientos a tiempo futuro. En forma desusado, relacionado o alusivo al juicio, la justicia y la judicatura. Sustantivo masculino, hombre experto o que profesa la astrología judiciaria.
Etimología
Este vocablo en su etimología viene del latín «iudiciarius» que quiere decir judicial.
► jurisdicción DefiniciónSustantivo femenino. Este vocabulario se refiere a la autoridad, potestad o idoneidad que tiene algu...
► joyón DefiniciónSustantivo femenino. Este vocablo se refiere como la parte aumentativo de joya, como un objeto o cos...