Definición
Sustantivo femenino. Este termino se refiere a la acción y resultado de preterir o preterirse. (en derecho) omisión en que se hace a los herederos, de ha que uno de manera obligatoriamente, según la ley. Forma lo que no puede existir en el presente, pero si existió en algún tiempo en la filosofía.
Etimología
Este vocablo esta compuesto del verbo activo transitivo «preterir» y del sufijo «ción» que indica efecto, hecho o acción de, también viene del latín «praeteritĭo».