Definición
Adjetivo. La definición de refeccionario (en derecho) como el dicho de un crédito, que viene del dinero invertido en reparar algo, con beneficio no solo para el sujeto o del mismo individuo a quien pertenece, sino también en otros acreedores al que interviene en dicho procedimiento.
Etimología
e vocabulario etimológicamente se compone del sustantivo «refección» y del sufijo «ario» que indica que recibe algo y relativo.