Definición
Verbo activo transitivo. Este vocabulario se define (en derecho) en dar u otorgar la segunda provisión para que se realice o ejecute lo mandado que lo primero y a su vez quede dispuesto y siempre y cuando este con el cumplimiento con la primera.
Etimología
Este vocablo se compone del sustantivo anticuado «sobrecarta» y del sufijo flexivo «ar» que indica infinitivo de los verbos de la primera conjugación.