Definición
Sustantivo femenino. Este vocablo pocas veces suele ser registrado y tiene un uso poco profuso, era empleado en la comunidad autónoma de Aragón en España, (en derecho) se refiere a una denominación usada en la antigüedad por los abogados o en el ámbito de derecho al enajenamiento o desapropio de los bienes embargados al deudor, vendiéndolos para hacer pago al acreedor o adjudicándoselos por su justo precio o tarifa convenida. Vender por justicia los bienes de un deudor a favor de sus acreedores.
Etimología
abulario en su etimología es de origen incierto y por lo tanto es de procedencia desconocida.