Definición
Sustantivo femenino. Es una contrariedad, discordancia, incoherencia, opuesta o contradicción de las leyes del derecho escrito, de dos lugares de la misma ley o de dos preceptos legales. También se dice de la misma acepción pero de dos principios racionales.
Etimología
e vocabulario es de procedencia griega bajo la denominación «αντινομια» (antinomía), compuesto del prefijo «αντι» (enti) en contra de y de «νομος» (nomos) que quiere decir ley o norma.