Definición
Sustantivo femenino. Es una contrariedad, discordancia, incoherencia, opuesta o contradicción de las leyes del derecho escrito, de dos lugares de la misma ley o de dos preceptos legales. También se dice de la misma acepción pero de dos principios racionales.
Etimología
Este vocabulario es de procedencia griega bajo la denominación «αντινομια» (antinomía), compuesto del prefijo «αντι» (enti) en contra de y de «νομος» (nomos) que quiere decir ley o norma.