Definición
Sustantivo masculino. Es un termino de uso anticuado que no se encuentra registrado en la RAE y se define como la acción y resultado de atorgar, también de otorgar o de otorgarse un documento, una constancia o una certificación, una escritura de contrato o de una licencia, permiso o del consentimiento.
Etimología
palabra proviene del verbo activo transitivo obsoleto «atorgar» y del sufijo «miento» que indica efecto o acto de.