Definición
Sustantivo masculino. Este vocablo es de uso anticuado (en derecho) que se dice de una disposición que hace el testador y que añade en el documento del testamento con la posterioridad de ser concedido y a su vez en modificar como parte complementario como un requisito exigido en la comunidad autónoma de Cataluña.
Etimología
Este vocabulario viene de «codicilo» con ella del latín «codicillus» forma diminutiva de «codex» o «codĭcis» que significa código.