Definición
Sustantivo masculino. Este termino es de uso obsoleto, hace alusión a una falta, culpa, error, infracción, fechoría, quebrantamiento o transgresión de la ley, así mismo la acción o una cosa condenable o reprochable. (en derecho) omisión, inadvertencia o negligencia voluntaria penado por la ley.
Etimología
lo en su etimología viene de «delito» en su forma correcta y con ella del latín «delictum» con el mismo significado.