Definición
Adjetivo. Este término es de uso bastante inusual, inclusive anticuado, se entiende por desconstitucional como concerniente, relativo, perteneciente y alusivo a una desconstitución, es decir como la parte contraria de la constitución, precepto, ley, regla o norma del estado o de una nación, este se le conoce como inconstitucional.
Etimología
Este vocabulario en su etimología está compuesto del prefijo negativo «des», del sustantivo «constitución» y del sufijo «al» que indica relativo, concerniente o perteneciente a.