Definición
Sustantivo femenino. La definición de incomunicación como la acción y resultado de incomunicar o incomunicarse, en privar o dejar de comunicar o por medio de la comunicación a alguien o algo o aislar del trato de las personas por algún motivo (en derecho) alejamiento de modo temporal de los procesado y los testigos, acordado por los jueces por medio de los orientadores de un sumario.
Etimología
Este vocablo etimológicamente procede del prefijo «in» privación, negación, del verbo transitivo e intransitivo «comunicar» y del sufijo «ble» que indica susceptible o puede ser.