Definiciona

indulto

I - enero 29, 2017

Definición

Sustantivo masculino. Este termino se refiere a un motivo de extinción de una responsabilidad penal que consiste en el olvido, perdón y exención de toda culpa, falta o delito en que se cometió y la que se había condenado o en un fallo, ya sea total o parcial  o la conmuta por la de menor gravedad, se diferencia la amnistía que no se extingue los antecedentes penales.

Etimología

Este vocabulario en su etimología es de procedencia latina bajo denominación «indultus» con el mismo significado.