Definición
Sustantivo masculino. Este vocabulario se define (en derecho) a un grupo o conjunto de bienes que deja una persona en caso de una muerte o fallecimiento y con ella se constituye la herencia, esta acepción se le conoce como bienes relictos, también suele llamar por los abogados como caudal relicto con el mismo significado.
Etimología
Este vocablo en su etimología viene del latín «relictus», participio pasivo de «relinquĕre» que quiere decir dejar.