Sustantivo masculino. Este termino se define como un transgresión, quebrantamiento, falta, infracción, culpa, violación y malversación de la ley que entre ellos esta el secuestro, extorsión, asesinato, abuso sexual o hurto calificado. Acción y obra reprochable o censurable. (en derecho) acción, supresión e inadvertencia de forma prudente o involuntaria penada por la ley.
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Etimología
Este vocablo en su etimología viene del castellano antiguo «delicto» y con ella del latín «delictum» con el mismo significado.