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Definición
Sustantivo masculino. Esta palabra se define a un arriendo, renta o alquiler de una casa, vivienda o parte de ella, puede ser una habitación o una morada. Derecho o privilegio que se adquiere el inquilino de la vivienda arrendada. Tributo, gravamen, carga o contribución de cuantía relacionado con el alquiler. (en Argentina, Colombia y Uruguay) Casa donde contiene varias viviendas reducidos, por lo general con acceso a patios y pasillos.
Etimología
Este término en su etimología es de procedencia latina bajo denominación «inquilinātus» con el mismo significado.
► ictiología DefiniciónSustantivo femenino. Este vocablo de uso anticuado se define como una antigua especialización, rama ...
► intricar DefiniciónVerbo activo transitivo. Este vocablo se refiere en embrollar, enzarzar, liar, enredar, complicar, t...