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Definición
Sustantivo masculino. Este termino es de uso obsoleto, se refiere a la acción y resultado de rescindir o rescindirse, en inutilizar, invalidar, inhabilitar, abolir, eliminar, revocar, derogar, abrogar, cancelar e inhabilitar, dejar sin efecto cualquier documento legal como una resolución o contrato.
Etimología
Este vocablo en su etimología viene del verbo activo transitivo «rescindir» y del sufijo «miento» que indica acto, estado y efecto.
► relacionador DefiniciónAdjetivo. Este vocablo pocas veces suele ser registrado y tiene un uso poco profuso, se entiende por...
► rorar DefiniciónVerbo activo transitivo. Este vocablo es de uso poco frecuente, se define en humedecer, cubrir, irri...