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Definición
Sustantivo masculino. Este vocablo se relaciona y se refiere a la acción y resultado de secuestrar o secuestrarse, en retener a alguien o privar de la libertad y a cambio exige dinero en su rescate. Cualquier bienes o elementos secuestrados, confiscados o embargados judicialmente. (en derecho) deposito judicial de embargo de cosas como medida de aseguramiento en cuanto a los demandantes. En forma desusado, arbitro, magistrado o juez.
Etimología
Este vocabulario en su etimología procede del latín «sequestrum» que quiere decir depósito.
► sarcodo DefiniciónSustantivo masculino. Este término en la actualidad se encuentra desusado (en botánica) se refiere a...
► sacudidamente DefiniciónAdverbio modal. Se entiende por sacudidamente hace alusión con sacudida, agitación, sacudimiento, so...